La Ley N° 479-08 incorporó este tipo de sociedad como una de las opciones para transporte societario en el país. Las S.A.S. pueden ser constituidas por dos o más personas que serán responsables solamente hasta el monto de sus aportes respectivos.
Las Sociedades Anónimas Simplificadas son, en esencia, un híbrido entre una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y una Sociedad Anónima (SA). Por un lado, es más formal que una SRL, pero al mismo tiempo ofrece una visión de algo más simple que S.A.
Este tipo de sociedad no guarda especial relación con su homónima francesa. En realidad, la naturaleza de nuestra legislación y los lineamientos bajo los cuales están constituidas es lo que han perpetuado dichas diferencias.
Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas
En nuestro país, las S.A.S., igual que los demás tipos de sociedades, están reguladas por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas, No. 479-08. El concepto literal de este tipo de sociedad se establece en lo dispuesto por el Art. 154 de dicha Ley, que dice:
“La Sociedad Anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión”.
Y extiende dicho concepto de la siguiente manera en su Art. 369:
“La Sociedad Anónima Simplificada (en lo adelante SAS) podrá constituirse de dos o más personas, quienes solo serán responsables por el monto de sus respectivos aportes y la cual tendrá personalidad jurídica. A su denominación social se agregarán las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Para optar por el presente tipo societario los estatutos sociales deberán expresamente manifestar su sujeción a las presentes reglas”.
Características Notables de una Sociedad Anónima Simplificada
- Debe tener un mínimo de dos socios o accionistas, y no posee límite máximo.
- Los socios solo son responsables del monto de sus aportes. Es decir, la responsabilidad patrimonial es limitada.
- El capital mínimo es de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00).
- Como las demás sociedades, la denominación social se formará libremente y se debe ser precedida de las palabras “Sociedad Anónima Simplificada” o “S.A.S.”.
- Es un vehículo societario con mayor presencia que una S.R.L.
Tipo de empresa | Mínimo de socios | Máximo de socios | Responsabilidad Patrimonial |
Sociedad Anónima Simplificada (SAS) | Dos (2) | No hay límite máximo | Limitada |
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