En el día a día se celebran una variedad de contratos, por ejemplo, laborales, de compraventa, arrendamiento, préstamos, consumo, donación, entre otros. Aunque los mismos pueden ser civiles o comerciales, para que produzcan efectos jurídicos o para su validez deben reunir una serie de requisitos establecidos en el Código Civil.
Los contratos en el derecho civil son fuente de obligaciones, es decir, debido al acto jurídico del contrato, las partes tienen que cumplir ciertas obligaciones. De tener lugar un incumplimiento de contrato, la parte cumplida puede demandar a la parte incumplidora por la violación del mismo, y/o pagar las pérdidas causadas por el incumplimiento.
Y las obligaciones contractuales solo se pueden hacerse cumplir si el contrato cumple con los requisitos requeridos por la ley, si no, no hay contrato, solo letra.
¿Cuáles son los requisitos de validez de un contrato?
Según el Art.1108 del Código Civil, existen cuatro requisitos básicos para la validez de un contrato en nuestro país:
- El consentimiento (de la parte que se obliga);
- La capacidad (de las partes para contratar);
- Un objeto cierto que sea el fundamento de la obligación; y,
- Una causa lícita en la obligación.
El consentimiento de la parte vinculante (la que se obliga) debe ser exteriorizado por su propia voluntad de celebrar un contrato y crear obligaciones contractuales. Es decir, debe poder probarse dicho consentimiento. No se considerará el consentimiento como válido si se da por error, se obtiene violentamente o por sorpresa.
Para celebrar un contrato, las partes deben tener la capacidad para hacerlo. En este sentido, puede contratar cualquier persona mayor de 18 años que no haya sido declarada incapacitada por la ley. En general, los que no pueden firmar contratos son los menores de edad y los que están prohibidos por la ley.
Todo contrato debe tener un objeto claro que crea una obligación de dar, hacer o no hacer. El objeto es la base del contrato, la operación jurídica que las partes desean realizar. Una obligación debe tener por objeto algo específico, y solo podrán ser objeto de los contratos las cosas que están en el comercio.
Serán nulos los contratos sin causa o basados en fundamentos falsos o ilícitos. Se consideran ilegales las causas prohibidas por la ley o contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.
Imagen proporcionada por: katemangostar – Freepik.