Como es de conocimiento general, un contrato de trabajo puede terminar con o sin responsabilidad para alguna o ambas de las partes. Por ejemplo, el contrato termina con responsabilidad para las partes por la incapacidad del empleado. Pero, ¿Por cuáles otras razones? veamos:
- Desahucio.
- Despido.
- Dimisión.
- Incapacidad o muerte del trabajador.
Tras la muerte del trabajador, se extingue automáticamente el contrato de trabajo, y en ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar:
- El monto de los salarios adeudados.
- Las vacaciones no tomadas.
- Y una asistencia económica.
Se entiende por asistencia económica la compensación que debe pagarse al trabajador al término del contrato por alguna de las causas previstas en el Código de Trabajo. En ese sentido, esa Asistencia Económica sustituye las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía).
Si el trabajador enfrenta una incapacidad permanentemente, el contrato puede ser terminado inmediatamente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código Laboral.
Muchas personas desconocen este beneficio establecido en la ley, por lo que vamos a comentar los aspectos más importantes de este tema.
¿A quién debe pagársele dicha asistencia económica?
Esta asistencia debe ser pagada a la persona que el empleado haya designado, sea un pariente o un particular. Sin embargo, a falta de esta designación, el derecho pertenecerá al cónyuge, hijos menores, y en última instancia, a sus ascendientes.
«[…] La asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado […] ante el Departamento de Trabajo, la autoridad local, o ante un Notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales, al cónyuge y a los hijos menores, […]». Art. 82, Código Laboral Dominicano.
¿Qué cantidad debe ser pagada por concepto de asistencia económica?
La cantidad a pagar está determinada por el Código de Trabajo Dominicano, en su Art. 82, donde se estipula lo siguiente:
«Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, […]».
Asistencia Económica | Tiempo Servido o Trabajado |
Cinco (5) días de salario. | Tres (3) a seis (6) meses. |
Diez (10) días de salario | Seis (6) meses a un (1) año. |
Quince (15) días de salario. | Por cada año, a partir del primer año. |
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