La Constitución Dominicana establece, al igual que en otros países, facilidades para las mujeres durante el embarazo con fin de protegerlas durante este período, entre ellas, las vacaciones post-natal.
Respondiendo a esta protección, la legislación del país prevé determinadas concesiones y períodos de descanso en beneficio de las trabajadoras. Especialmente, los períodos de descanso o permisos laborales pre y postnatal.
Hay que recordar que el período de gestación suele durar 40 semanas y se divide en tres períodos, según el desarrollo del embrión.
Según el Art. 236 de la Constitución, entre estas 40 semanas, las últimas seis antes de la posible fecha de parto [un mes y medio], pertenecen a la licencia prenatal. En ese mismo sentido, las seis semanas posteriores al parto son una licencia posparto.
¿Deben ser remuneradas las vacaciones post-notal?
Para todas las trabajadoras, estas vacaciones deben pagarse en las semanas previas y posteriores al parto. Con esto queda claro que la ley tiene como objetivo evitar que las mujeres sufran daños durante el embarazo.
Si la trabajadora está protegida por las leyes del Seguro Social, el empleador debe pagar la mitad del salario y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales debe pagar la otra mitad. De no encontrarse asegurada, el empleador debe pagar el salario completo de la licencia por maternidad.
Para determinar la cantidad a pagar de licencia pre y posnatal, hay que considerar el salario de la empleada y, si se se paga por el trabajo realizado (honorarios), con fin de establecer un valor promedio, incluso si la ley no establece un referencia.
Como se puede ver, las vacaciones postnatal son un derecho del que disfrutan todas las mujeres embarazadas, y la ley es muy estricta al respecto.
Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.
Imagen proporcionada por: freepik – Freepik.com y senivpetro – Freepik.com