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¿Puedo perder el derecho a heredar?

derecho a heredar

El derecho a la sucesión es irrevocable e irrenunciable. Solo puede perderse cuando uno o varios de los beneficiarios de la herencia incurre en alguna de las faltas señaladas por el Código Civil. La parte de quien pierde su derecho a heredar, es dividida entre los demás herederos.

El Art. 727 del Código Civil, expresa «Consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia».

A través de este artículo podrá conocer información valiosa sobre indignidad sucesoral y las diferencias entre desheredar a una persona y la indignidad sucesoria, ya que son dos acciones legales distintas.

Indignidad Sucesoria

La indignidad sucesoria es una especie de sanción, mediante la cual se puede privar a una o varias personas de su derecho a heredar.

De existir el caso de que una persona antes declararse indigna haya percibido su porción correspondiente, deberá devolver los bienes recibidos. También deberá retornar los beneficios percibidos mientras tenía bajo su posesión los bienes de la herencia, así como también, pagar por los daños de los que hayan sido objetos los bienes. Los descendientes de una persona indigna solo podrán heredar si tienen derecho a la sucesión directamente y no por representación.

La persona declarada indigna es considerada como si nunca hubiese sido heredero, pero si esta recibió bienes de parte del difunto, puede conservarlos. Es decir, si en vida el fallecido dejó bienes a la persona, mediante documentos establecidos por la ley, puede conservar dichos bienes y usarlos libremente.

Diferencias entre Indignidad Sucesoria y Desheredar a una Persona

Perder el derecho a heredar y la indignidad sucesoral tiene una serie de diferencias, entre las cuales están:

  • Desheredar a una persona debe estar plasmado en un testamento con su causal respectiva.
  • La indignidad sucesoral no es necesario que esté plasmada en un documento, debe realizarse un proceso judicial donde un juez determinará la indignidad.
  • El desheredamiento se debe comprobar por vía judicial en vida del testador, o después de su muerte, pero debe estar por escrito en el testamento del fallecido.

Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.

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