Con el fin de proteger a los autores del plagio, la ley establece lo que llamamos Propiedad Intelectual. En este aspecto, nos referimos a una serie de marcos legales que buscan proteger los intereses de los autores e inventores. Del mismo modo, promueven la invención y creación de sus patentes y los derechos de los mismos.
Las herramientas que componen dicho marco legal permiten que una persona no copie y reproduzca la obra original de su respectivo autor. Si una obra es plagiada, la justicia obligará a asumir la responsabilidad por daños y perjuicios e impondrá sanciones al autor del plagio.
Conforme a esto, el Art. 52 de nuestra Constitución expresa lo siguiente:
“Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.
Legislación y la Propiedad Intelectual
Tanto la Ley No. 20-00 de Propiedad Industrial, como la Ley No. 424-06 que implementa el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); administran el contenido relacionado con invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, rótulos, indicaciones geográficas y denominaciones de origen en República Dominicana.
La Ley N° 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como la Ley N° 424-06 anteriormente señalada, protegen los derechos de los autores, así como los derechos conexos de los artistas o autores.
Violación al Derecho de Autor
La infracción de los derechos de autor está sujeta a tres categorías de sanciones: (a) Sanciones penales, que oscilan entre seis meses y tres años de prisión, y multas que oscilan entre 50 y 1000 salarios mínimos; (b) Sanciones civiles, incluido el pago de daños y perjuicios al propietario de los derechos de autor; (c) Sanciones administrativas, tales como clausura temporal o definitiva de los negocios infractores, decomiso de maquinaria y equipo, destrucción de ejemplares ilegales y medidas preventivas para impedir su exportación o importación.
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