Es una realidad la exposición a la que está sujeta un ciudadano por no conocer la ley Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Existe una relación intrínseca entre la presunción de la inocencia y el lavado de activo.
Existe una alta relevancia en la vida social y comercial la infracción de lavado de activos; sobre todo por los procesos penales que se desprenden de ella, y su relación con el principio de presunción de inocencia; dentro del marco de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Las infracciones de lavado de activos serán investigadas, enjuiciadas y falladas como hechos autónomos de la infracción de que preceda e independientemente de que hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial, es decir que esta infracción trasciende el territorio nacional. De tal forma que, aunque se exige una infracción precedente o actividad ilícita que genere bienes, se concibe el lavado de activos como una infracción autónoma y como tal puede ser juzgada de forma independiente.
Bienes de personas condenadas por Lavado de Activos
No todos los bienes de una persona condenada por la infracción de Lavado de Activos provengan de esta actividad; sin embargo, se hace necesario que la persona demuestre el origen sus bienes; invirtiendo la carga probatoria, que en principio pertenece al acusador, y ahora se convierte en una presunción de culpabilidad, por la condena de Lavado de Activos.
Informalidad del Contribuyente
Tomando en cuenta que un 54.8 % de la población dominicana se dedica a labores informales ((ENCFT), 2019), estaríamos exponiendo a contribuyentes que no pueda justificar sus bienes, ya que no todos poseen contabilidad formal, o no conocen su rol como sujeto obligado.
Por tanto, es deber del Estado proteger la presunción de inocencia y su eventual vinculación con otras normas ya que la lesión de este derecho, implica una separación sustancial con las garantías del debido proceso, como derecho fundamental contenidas en el artículo 69 de la constitución dominicana y con los compromisos de los convenios y tratados internacionales.
Observación legal
La situación que observamos se viene dando en el país y en el departamento judicial del Distrito Nacional, a partir de la promulgación y ejecución de la otrora Ley 72-02 de fecha 7 de junio del año 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, la cual en su artículo 5 también integraba el carácter de autonomía de la infracción.
Esta infracción penal es novedosa en lo que concierne a su tipicidad, pero no en las acciones, de ahí que se plantee en el preámbulo de la Ley 155-17, considerando segundo lo siguiente: “Que en la esencia de la política mundial de combate a los delitos transnacionales se encuentra el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que permitan tipificar de manera autónoma las conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva, así como establecer un sistema eficaz de cooperación y asistencia judicial internacional, que posibilite desarticular las organizaciones criminales transnacionales, mediante el decomiso de los patrimonios ilícitos generados con su actividad ilegal”.
Esta presión internacional es la que promueve la creación de esta infracción y de que se persiga a toda costa, resultando afectados de este fenómeno, profesionales independientes, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos; pequeñas y medianas empresas; instituciones privadas del sector financiero, funcionarios públicos y otros.
Créditos
Agradecemos sobremanera la redacción de este artículo al licenciado Roberto Clemente; quien es abogado egresado de la UASD; se desempeña como defensor público; sustenta una maestría Magister en Ciencias Penales de la PUCMM; con curso especializado en interrogatorio de testigos en la Universidad Interamericana de Puerto Rico; y curso especializado en contra interrogatorios de testigos en California Western School of Law. También es docente de la Escuela Nacional de la Judicatura y de la Universidad Central del Este.
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