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Préstamos para las MIPYMES

Garantia mobiliaria, prestamo

Tienes una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYMES) y necesitas capital de trabajo, pero no cuentas con garantía para tu préstamo; entonces, conoce la ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias. Esta es una ley pensada en facilitar el acceso a préstamos formales para las MiPYMES y a tasas de intereses más bajas. Dejando atrás tener que solicitar préstamos de proveedores informales y a tasas de intereses sumamente altas.

Ya las MIPYMES podrán acercarse a los Bancos, Corporaciones de Créditos, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra institución regulada por la Superintendencia de Bancos.

Es una ley que puede ser utilizada por personas físicas, jurídicas y los patrimonios autónomos.

¿Como lo hace?

Creando una herramienta legal para que las MIPYMES puedan presentar un conjunto de bienes como garantías. Estas garantías serían aceptadas por todas las entidades financieras de nuestro país, y podrán visualizarse a través del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliaria (SEGM). En este, estarán registradas todas las garantías que los empresarios decida constituir como tal.

El sistema SEGM aún no está disponible para el público, y se espera que esté hábil para antes que entre en vigencia esta ley, la cual entraría en vigencia 10 meses después de su promulgación.

Los propietarios de las MIPYMES registran sus bienes mobiliarios en la plataforma del sistema SEGM, el cual estará regido por la ley 45-20, por el reglamento y normas complementarias que será emitido por el Ministerio de Industria y Comercio.

Quienes concedan los préstamos utilizarán la ley que protegerá su capital, ya que el sistema SEGM será un sistema único que operará a nivel nacional con una base de datos electrónica, centralizada y con acceso remoto; pudiendo conocerse si otros prestatarios han concedido créditos con los mismos bienes.

Bienes aceptados como garantías

Según el artículo 7 de la ley de Garantías Mobiliarias, son susceptibles de constituirse en garantía mobiliaria los siguientes bienes:

  • Uno o varios bienes muebles específicos;
  • Categorías genéricas de bienes;
  • Derechos reales sobre bienes muebles;
  • Derechos contractuales;
  • Bienes presentes o futuros determinados o determinables, corporales o incorporales; o la totalidad de los bienes muebles del deudor garante.

De manera general, pueden ser otorgados en garantías cualquier bien o derecho al que se le pueda asignar un valor; y podrá utilizarse las misma garantías para uno o varios préstamos, tomando en consideración que el valor del bien lo soporte. Por tanto, el inventario, los equipos, las cuentas por cobrar, las cosechas y activos circulantes de las empresas, derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos, lineas de créditos, sobre acciones, entre otros, servirán como garantías.

¿Cómo constituyo mis bienes como garantías Mobiliario?

Las entidades que concedan los préstamos para formalizar dicho acuerdo utilizarán: contratos de garantías mobiliarias, un pacto contenido en un contrato, por disposiciones de la ley, o por disposiciones judiciales.

Requisitos del contrato de garantía:
  • Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, según sea el caso.
  • El documento de identidad, si las partes son personas físicas.
  • El número de inscripción asignado en el registro que corresponda, si las partes son personas jurídicas.
  • La manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria.
  • El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad.
  • Domicilio contractual para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales.
  • La descripción de los bienes en garantía y, en su caso, de los bienes derivados o atribuibles, la que podrá realizarse en forma genérica o específica.
  • Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas.
  • La autorización expresa del deudor garante al acreedor garantizado para inscribir la garantía mobiliaria y sus modificaciones, en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
  • En caso de que se pacte la ejecución extrajudicial, la mención expresa del sometimiento a dicho proceso, el que deberá cumplir con los requisitos que establece la presente ley.

Si necesitas mayor información sobre este tema contáctenos vía WhatsApp, teléfono, correo o por un mensaje en nuestra área de contacto.

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