
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó una modificación a la Resolución N° 350-02, sobre el Régimen de Excepción para la Devolución de Aportes del Seguro de Vejez, Discapacidad; y Sobrevivencia por Ingreso Tardío al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.
Mediante la Resolución No. 545-01, el CNSS establece que en lo adelante el Régimen de Devolución se realizará para que el trabajador pueda optar por el retiro del saldo parcial o total acumulado de su cuenta de capitalización individual sin perjuicio de que esté recibiendo beneficios del Seguro de Vejez, Discapacidad o Sobrevivencia, siempre que cumpla con los requisitos de tener más de 60 años, estar cesante los últimos 30 días, afiliado a una AFP y haber ingresado al sistema de manera tardía.
Esta nueva disposición también autoriza la devolución de sus aportes al Sistema, a las personas que se encuentren en la etapa final de sus vidas producto de una enfermedad terminal, sin impotar la edad, siempre y cuando se encuentre debidamente evaluado y calificado por las comisiones médicas y, finalmente, autorizado por la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
En una nota de prensa, el CNSS notificó la aprobación de esta resolución indicando que con la misma se autoriza la devolución de más de RD$7,000 millones a más de 25,000 trabajadores que, por la edad a la que ingresaron al sistema, creado por la Ley 87-01, no califican para recibir una pensión.
Indicó que la aprobación de esta resolución estuvo fundamentada en el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS el pasado lunes 13 de junio, resultado de un cuidadoso análisis del marco regulatorio aplicable por parte de la comisión.
El presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García, destacó que esta resolución tendrá un impacto positivo e inmediato en los más de 25.000 trabajadores del país que se encuentran en un dilema legal respecto a la devolución de sus aportes.
Agregó que la resolución sienta un precedente legal al permitir el beneficio a muchos más trabajadores que, cada año, caen en esta situación por haber llegado a la edad de 60 años sin contar con las cotizaciones requeridas para una pensión.
De Camps García reafirma el compromiso del Presidente Luis Abinader de buscar soluciones a los problemas que afectan desde hace años a los trabajadores dominicanos.
REQUISITOS
Conforme con la Ley 87-01, quiénes ingresen al Sistema de Seguridad Social deben tener al menos 60 años y tener al menos 360 cotizaciones.
La resolución revisa la metodología de cálculo de la edad, estableciendo un enfoque más amplio e inclusivo, para ser considerado de ingreso tardío. Además, la resolución libera a los afiliados de enfrentar trabas burocráticas innecesarias, facilitando el acceso de los trabajadores a sus derechos.
EN PUNTOS
Puntualización | Todo su dinero |
En 2014, mediante la Resolución 350-02, el CNSS dispuso un régimen de excepción del saldo acumulado en las cuentas de capitalización individual de los afiliados que hayan ingresado al Sistema con más de 45 años. | Esta devolución dispuesta en 2014, incluye los aportes obligatorios, voluntarios y extraordinarios y las utilidades, siempre y cuando el trabajador tenga 60 años o más, este sin trabajo y haya ingresado al sistema con más de 45 años. |
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Fuente informativa e imagen: Periódico Listin Diario.