El Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos tiene como objetivo establecer el decomiso civil de bienes de origen ilegítimo. De este modo, podrían ser reincorporados al erario sin necesidad de procesos penales.
La Constitución de 2010 introdujo la figura de la extinción de dominio en el contexto del Art. 51:
“Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
Del mismo modo, el numeral 6, del citado artículo dispone que, “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio…”
La Extinción de Dominio se considera una consecuencia resultante de actividades ilícitas o de un grave deterioro de la moral social. Entonces, podemos decir que este instituto se trata de un proceso que persigue bienes y no personas, por medio de juicios civiles contra organizaciones criminales.
Por otro lado, este proyecto de ley busca que la acciones sean imprescriptibles (no sujetas a ninguna limitación en el tiempo); y sean independientes de cualquier otra acción. Es decir, incluso si el imputado obtuvo ganancia de causa en otros asuntos civiles, penales o administrativos, la extinción de dominio puede ignorar estas otras sentencias e iniciar procedimientos paralelos sin ninguna restricción.
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