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Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica

En este artículo, abordaremos la implementación de la Ley 32-23 sobre Facturación Electrónica en la República Dominicana y su relevancia para las transacciones comerciales en el país.

La facturación electrónica ha surgido como una modalidad digital para emitir facturas y otros comprobantes fiscales. Este enfoque implica el uso de medios electrónicos para la emisión, transmisión, recepción y almacenamiento de estos documentos. La implementación de esta ley tiene como objetivo modernizar los procesos de facturación y mejorar el control tributario en la República Dominicana.

De acuerdo con la Ley 32-23, el proceso de implementación de la facturación electrónica se llevará a cabo mediante el Sistema de Facturación Electrónica (e-Factura) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El cronograma de implementación varía según la clasificación de los contribuyentes:

  1. Grandes Contribuyentes Nacionales: 12 meses a partir de la vigencia de la Ley.
  2. Grandes Locales y Medianos Contribuyentes: 24 meses a partir de la vigencia de la Ley.
  3. Pequeños, Microempresas y no Clasificados: 36 meses a partir de la vigencia de la Ley.

Es importante destacar que aquellos contribuyentes que deseen implementar la facturación electrónica antes de la fecha límite establecida podrán beneficiarse de incentivos proporcionados por la DGII. Estos incentivos se presentan en forma de créditos y varían según la clasificación del contribuyente:

  • Grandes MIPYMES: RD$300,000.00.
  • Medianos Contribuyentes: RD$200,000.00.
  • Pequeños Contribuyentes: RD$75,000.00.
  • Microempresas y no Clasificados: RD$25,000.00.

Los créditos podrán aplicarse a los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), al ITBIS Operacional, al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto Sobre los Activos. Además, aquellos contribuyentes que implementen la facturación electrónica estarán exentos de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado, en caso de ser proveedores del mismo.

¿Cómo se emitiran dichos Comprobantes Electrónicos mencionado en la ley 32-23?

Existen tres formas de emitir los comprobantes electrónicos:

  1. A través de sistemas de desarrollo propio.
  2. Utilizando proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII.
  3. Mediante el facturador gratuito proporcionado por la DGII.

Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.

Ley 32-23

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