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La Propina Legal en la Rep. Dom.

La propina legal en Rep. Dom.

La propina legal en la Rep. Dom. tiene carácter de obligatoriedad. Dicha obligación viene dada por el reglamento 6293 y nuestro Código de Trabajo.

En el artículo 1 del reglamento y el 228 del Código de Trabajo, establecen en un diez (10%) por ciento dicha propinas; siempre, considerando que el consumo se haya realizado en el mismo lugar que propició la comida o bebida.

Aunque ha sido muy debatido el hecho de que si se debe pagar en los pedidos a domicilio o para llevar; Pro Consumidor emitió un sobre el cobro del 10% de propina legal en la Rep. Dom. y dejo establecido que, solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento.

Quienes deben cumplir dicha disposición: Los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, los establecimientos comerciales donde se expendan para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas.

Los beneficiarios: Los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados que haya prestado directamente el servicio a la clientela.

Cómo se distribuye la Propina Legal en la Rep. Dom.

El artículo dos (2) del Reglamento establece que dicha propina se distribuirán en partes iguales entre los beneficiarios; en cuanto a los días de su distribución, será de la siguiente manera: 1) En una empresa con dos empleados o menos, se entregara todos los días; 2) Con más de dos (2) empleados, se entregará semanalmente.

PREGUNTAS Y REPUESTAS SOBRE LA PROPINA LEGAL

¿La Propina Legal en la Rep. Dom. pueden ser consideradas dentro del cálculo de las prestaciones laborales, las vacaciones o salario de navidad?

No, ni la propina obligatoria, ni la propina voluntaria se consideran parte del salario, por lo que no se considera acumulativa para el cálculo de las prestaciones, ni vacaciones, ni el salario de navidad.

¿En cuanto al control, cuales son las obligaciones de los dueños, gerentes, representantes, encargados o cajeros?

a) Deben llevar de manera clara y separadamente, la suma a que ascienda el 10%; así como, llevar un registro, en el cual se puede visualizar el monto de las cuentas y el porcentaje recibido por concepto de la propina legal en la Rep. Dom. Ese registro puede ser consultado por los empleados interesados, cuando ellos así lo soliciten.

b) Los cajeros, administradores, o dueños de los establecimientos señalados en el presente reglamento, están en la obligación de retener en sus archivos por lo menos tres meses a partir de la última revisión, las cuentas, notas, facturas o comprobantes de las ventas realizados, así como los recibos de descargo que deberán extender los sirvientes, mozos o camareros de las partes de propina obtenidas en determinadas fechas.

c) Los establecimientos a que se refiere la ley están en la obligación de colocar en un lugar visible un cartel que indique que es obligatorio el pago de propina, de acuerdo con la ley, con indicación del porcentaje.

¿En caso de tener empleados temporeros o extras, como distribuyo las propinas legales?

Estos solamente tendrán derecho al porcentaje de las propinas correspondientes al día o días en que prestaron servicio, y en estos casos la propina debe entregársele al momento de terminar su labor o a más tardar al día siguiente.

¿Cómo pago la propina legal, cuando vendo a crédito?

Cuando las ventas son a crédito, debe procurarse que el porcentaje legal correspondiente a propina sea hecho efectivo inmediatamente, para ser distribuido en la forma establecida por el artículo 6. De no ser esto posible la distribución se hará una vez que las cuentas hayan sido pagadas.

En los casos especiales de hoteles, restaurantes, cafés o bares que también operen con créditos suministrados por Agencias Internacionales que acostumbran pagar posteriormente las cuentas en que incurren en los mencionados establecimientos, los interesados en percibir la propina correspondiente a dichas cuentas a crédito, pueden celebrar convenios relativos a la forma de pago con las empresas en que prestan servicio con la aprobación del Departamento de Trabajo.

¿Qué sucede con la propina legal cuando un trabajador deja de pertenecer a la empresa?

Cuando por cualquier causa un empleado o trabajador deja de pertenecer al establecimiento, deberá entregársele el valor que a él le corresponda a esa fecha por concepto de propina. En los casos en que las propinas figuren en cuentas a crédito, el empleador deberá darle constancia de la suma deudas al trabajador por ese concepto.

¿Cómo manejo las propinas legales cuando hago promociones y la comida o bebida es gratis?

En los casos de servicio de comidas y bebidas ofrecidas gratuitamente con el objeto de promover el turismo y de actos sociales para funcionarios o empleados, la propina deberá ser calculada sobre el precio de costo, aunque la cuenta o factura se firme sólo para fines de administración y contabilidad de la empresa.

¿A quien acudo cuando surjan diferencias para la aplicación de esta ley?

Las diferencias surgidas con motivo de la aplicación de la ley, el Código de Trabajo o el Reglamento, serán resueltas por el Departamento de Trabajo en Santo Domingo, y por los Representantes Locales de Trabajo en sus respectivas jurisdicciones.

Si deseas conocer más sobre la propina legal en la Rep. Dom., sólo escríbenos al siguiente link. o envíanos un correo a: info@suazorivas.com

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