info@suazorivas.com

@SuazoRivasAbogados

Jornadas extendidas y el código laboral

Jornadas extendidas y el código laboral

En todas las empresas, por grandes o pequeñas que sean, habrá situaciones en las que las jornadas laborales deban ampliarse por circunstancias desfavorables. El Art. 153 del Código de Trabajo estipula esta situación y establece al respecto lo siguiente:

Las jornadas laborales pueden ser especialmente largas o extendidas, pero solo cuando sea necesario para evitar graves interferencias con las operaciones normales de la empresa. Por ejemplo, en los siguientes casos:

«Accidentes ocurridos o inminentes, trabajos [imprescindibles] que ameriten realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya paralización pueda causar perjuicios graves, trabajos cuya interrupción pueda alterar la materia prima, o en caso fortuito o de fuerza mayor».

La jornada de trabajo también puede ser excepcionalmente elevada para permitir que la empresa haga frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

«Cuando el empleador tenga necesidad de prolongar la jornada, en los casos legalmente autorizados, está en la obligación de dar cuenta inmediatamente al Representante Local de Trabajo, para que compruebe si el caso se ajusta a las excepciones establecidas en el artículo 153». -Código de trabajo, Art. 154

Si las operaciones de la empresa son continuas, se deben establecer turnos, con empleados rotando cada ocho horas. Es importante, y también lo estipula el Art. 159, mantener el horario en un lugar visible para que los trabajadores estén conscientes de la rotación.

Asimismo, las empresas deben llevar registros de acuerdo con el modelo prescrito por el Ministerio de Trabajo. Además, es muy importante que estas horas de trabajo extendidas no puedan exceder las 44 horas semanales.

Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.

Imagen proporcionada por: aleksandarlittlewolf – Freepik.com y senivpetro – Freepik.com

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba