La Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, es un mecanismo mediante el cual el Estado puede enjuiciar bienes de origen o destino ilícitos a través de un proceso judicial. Su objetivo es declarar la pérdida de derecho de propiedad de dichos recursos.
Por lo general, se habla de extinción de dominio en el contexto de delitos contra el patrimonio público, crimen organizado, narcotráfico, trata de personas y similares. Es decir, una consecuencia resultante de actividades ilícitas o de un grave deterioro de la moral social.
Esta figura fue introducida por primera vez en la Constitución de 2010 en el contexto del Art. 51:
“Solo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público. Así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes; y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
Del mismo modo, el numeral 6, del citado artículo dispone que, “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio…”
Sin embargo, este artículo no expresó que la sentencia condenatoria de esos procesos tenía que ser penal. Más bien, este instituto busca perseguir bienes y no personas, por medio de juicios civiles contra organizaciones criminales.
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