El lavado de activos no es otra cosa que el conjunto de procedimientos que intentan dar apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito. Es decir, encubrir su origen «ilegal”, con el objeto de “legitimar” los mismos.
Esta practica delictiva viene de varias décadas atrás. Expertos aseguran que, gracias a los avances de la tecnología y la globalización de la economía, han surgido desarrollándose más cada día. Utilizan un sin número de mecanismos y tipologías de blanqueo con el objetivo de dificultar la identificación estructural de esa operación.
El lavado incluye aspectos comunes como la adquisición, inversión, transformación, transportación o comercialización de bienes o dinero. Es decir, sin saberlo cualquiera podría ser partícipe en cualquiera de esas actividades.
¿Es el lavado de activos una práctica que se limita al narcotráfico?
La respuesta es no. Como vimos, el objetivo de esta operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas parezcan como el fruto de actividades legítimas.
Por tanto, cualquier persona u organización que haya obtenido fondos o activos de forma ilícita; los haya puesto a circular en el sistema financiero disfrazados de fondos legítimos, está en plena violación de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos.
¿Es un delito en la República Dominicana?
Sí. La Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo establece sanciones penales entre ellas: cuatro a veinte años de prisión, multas, decomisos, entre otras. Los sancionados serán los siguientes sujetos:
- La persona que convierta, transfiera o transporte bienes, conociendo que son producto de cualquier actividad ilícita, con el propósito de ocultar, o encubrir la naturaleza, el origen o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes.
- Quien oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, conociendo que dichos bienes provienen de actividades ilícitas.
- La persona que adquiera, posea, administre o utilice bienes, conociendo que provienen de cualquier actividad ilegitima.
- Quien asista, asesore, ayude, facilite, incite o colabore con personas que estén implicadas en lavado de activos para eludir las condenaciones penales.
- La participación, en calidad de cómplice, en alguna de las actividades mencionadas en los numerales anteriores.
Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.
Imagen proporcionada por: freepik – Freepik.com y wirestock – Freepik.com