La regalía pascual o, como popularmente se conoce en nuestro pais, el sueldo número 13, es probablemente el pago más esperado por los empleados. Como empresario PyME debes tener muy pendiente lo que establece el Código de Trabajo de nuestro país sobre este tópico.
«Todo empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor». -Código de Trabajo, Capitulo siete (7), Art. 219
Podemos destacar un detalle importante y es que la regalía pascual se paga a todos los trabajadores; es decir, ya sea que estén contratados por tiempo indefinido, para la ejecución de una obra o servicio, o la prestación de un servicio. Esto se debe a que en el artículo no se hace exclusión de ningún tipo de empleado, sino que se hace alusión al trabajador per se.
El Sueldo 13 debe entregarse a más tardar el día 20 de diciembre, justo como lo refiere el Art. 220 del Código de Trabajo.
Dado el caso de que un empleado no tiene trabajando todo el año, éste tiene derecho a un pago en proporción al tiempo que ha estado trabajando para la empresa.
¿Existe un límite en el pago del salario de Navidad?
Sí. La suma a pagar por el empleador no debe exceder del monto de cinco salarios mínimos de ley. Por tanto, el trabajador que gane un salario mensual que sobrepase los cinco salarios mínimos de ley; sólo recibirá por concepto de salario de Navidad la suma equivalente a cinco salarios mínimos.
¿Puede el empleador pagar el salario de Navidad por encima de los cinco salarios mínimos de ley?
Puede hacerlo, pero no está obligado por la ley.
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