La dimisión es la voluntad unilateral del trabajador de rescindir el contrato de trabajo (Art. 96 del Codigo Laboral); es decir, una renuncia justificada por falta de accion u omision del empleador, que resulta perjudicial para el trabajador.
Para utilizar esta figura jurídica, el trabajador debe probar que su empleador ha violentado los términos del contrato. Por ello, debe presentar las pruebas de que existe una “justa causa” y notificarlo tanto al Departamento de Trabajo como al empleador.
El trabajador tiene un plazo de quince dias para ejercer la dimision. Este plazo es efectivo a partir del dia en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida (Art. 98).
¿Es la Dimisión lo que se conoce como Renuncia?
La respuesta es no. Cuando un trabajador ejerce su derecho a renunciar, practica un desahucio, es decir, dejar la empresa aunque el empleador no le diera una razón. En este caso no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, la dimisión tiene lugar cuando el empleador ha incurrido en un error o falta y, como resultado, el empleado abandona la empresa.
¿Cuáles serían esas “justas causas” o razones por las que puede dimitir un trabajador?
El empleado solo puede ejercer la dimisión si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el Art. 97 del Codigo de Trabajo. Por ejemplo:
- Por haber sido inducido a error al formalizar el contrato laboral, respecto a las condiciones del mismo.
- No recibir el salario completo, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley.
- No reanudar su trabajo luego de una suspensión ilegal a los efectos del contrato de trabajo.
- Si su empleador, sus parientes o dependientes con su consentimiento; incurren en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador.
- Si su empleador, por sí mismo o por medio de otra persona; oculta, inutiliza o deteriora intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del empleado.
- Cuando la empresa reduce de manera ilegal el salario del trabajador.
- Si le exige una labor distinta a la que está obligado por el contrato establecido.
- Cuando el empleador obliga al trabajador a que preste servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, salvo que haya sido previsto en el contrato.
- Por estar el empleador, un miembro de su familia o su representante con alguna enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud del trabajador.
- De existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador.
- Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el Art. 47 del Codigo Laboral.
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