Además de los días vacacionales y/o feriados, la ley refiere otros días de licencia de los cuales el trabajador puede disfrutar siempre y cuando se den las condiciones requeridas.
Es bueno recordar que, los días de licencia son hábiles o laborables, tanto para los empleadores como para trabajadores.
Estas licencias son otorgadas con disfrute de salario. Es decir, no se les puede realizar ningún descuento por ningun concepto durante el tiempo de dicha licencia. En ese sentido, la Ley 16-92, contenida en el Código de Trabajo en su Art. 54, indica lo siguiente:
«El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa».
EVENTO | CANTIDAD DE DÍAS |
Matrimonio | Cinco (5) días |
Fallecimiento abuelos | Tres (3) días |
Fallecimiento Padres | Tres (3) días |
Fallecimiento Hijos | Tres (3) días |
Fallecimiento Cónyuge | Tres (3) días |
Nacimiento de Hijos | Dos (2) días |
Licencia por enfermedad
La ley no estima una cantidad de días especifica para una licencia médica. Sin embargo, si un trabajador dura un año ininterrumpido de licencia por enfermedad, es decir, incapacitado para trabajar, el contrato de trabajo termina. Lo mismo terminaría con aplicación a lo mencionado en el Art. 82 ordinal 3 del Código Laboral:
«Se establece una asistencia económica […] cuando el contrato de trabajo termina: […] Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia; […]».
Es decir, un empleado puede tener tantas licencias médicas como les sean necesarias, pero sin sobrepasar el tiempo de un año ininterrumpido sin trabajar para su empleador.
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