Cosechar un patrimonio no es tarea de un día, por esto es imprescindible garantizar y proteger todo lo que se ha conseguido; teniendo incluso la oportunidad de nombrar a una o varias personas para que éstas adquieran o conserven parte de sus bienes, con la ventaja de ordenar y poner en regla sus documentos, ¿cómo? Con ayuda de un testamento.
El testamento es la herramienta legal más conocida para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona. Este documento no solo permite determinar quién será el propietario o beneficiario de los bienes de un difunto; sino, también, cómo debe hacer uso de ellos.
Es importante redactar este documento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente. Si no existe, la ley decidirá sobre el destino de esos bienes. El testamento siempre es revocable por el otorgante o testador, y sólo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante. Ahora bien, ¿Cuáles son los tipos de Testamentos? y, ¿Por qué es recomendable tener uno?
¿Cuáles son los tipos de Testamentos en la República Dominicana?
Según al Art. 969 del Código Civil Dominicano, existen tres tipos de testamentos, que son: “[…] ológrafo, o hecho por instrumento público, o en forma mística”.
Testamento Ológrafo
Es aquel que se hace por escrito por el testador, es imprescindible que sea: escrito, fechado y firmado por el otorgante para tener validez.
«El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador; no está sujeto a ninguna otra formalidad». — Art. 970 del Código Civil Dominicano
Testamento Público
Es un testamento auténtico, o sea se realiza ante notarios públicos, que de acuerdo con la Ley pueden ser uno (1) o dos (2), así como dos (2) o cuatro (4) testigos.
«El testamento por acto público es, el otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos». — Art. 971 del Código Civil Dominicano
Testamento Místico
Es aquel que es escrito por el testador u otra persona, pero que de manera obligatoria deberá de ser firmado por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre completamente cerrado.
«Si el testador quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta se cerrará y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y a seis testigos […]». — Art. 976 del Código Civil Dominicano
¿Por qué es recomendable hacer un testamento?
- Facilidad para definir la sucesión de bienes.
- El poder de definir quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos.
- Es la mejor opción de ordenar nuestra última voluntad.
- Facilita la transmisión de los bienes a sus herederos.
- Evita problemas a familiares y allegados, pues define con precisión, quién heredara los derechos.
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