El incumplimiento del pago de los impuestos trae como consecuencia una deuda con la DGII, como también un proceso legal. Por este motivo, hoy analizaremos ¿Cómo enfrentar una deuda con la DGII?
Para iniciar, es importante dejar claro que lo ideal es estar al día con el pago de impuestos. Nos referimos a este tópico, en vista de los conflictos que pueden resultar del no cumplimiento de los deberes tributarios; considerados por la DGII como un Delito Fiscal.
Los impuestos están directamente relacionados con las decisiones financieras que se toman en una empresa y, en ocasiones, son problemas que se pueden evitar con la planificación de lugar.
Medidas cautelares para garantizar lo adeudado
La Dirección General de Impuestos Internos, puede aplicar diferentes medidas para asegurar lo adeudado; entre ellas, las siguientes:
- Embargar las cuentas de bancos del contribuyente.
- Clausurar del local o establecimiento.
- Prohibir la emisión de NCF y con ello limitar sus actividades económicas.
- No Permitirle Importar y/o Exportar.
En sí mismas, estas medidas no parecen ser preocupantes; sin embargo, el hecho de que la DGII pueda realizarlas por atribuciones de reglamentos y normas en la materia, es decir, sin tener ninguna decisión de un tribunal, nos puntualiza que es un tema de alta seriedad.
En otras palabras, la DGII puede cobrar cuando la deuda está en mora, y no se requiere de una sentencia emitida por un Tribunal.
Entonces, ¿Cómo enfrentar una deuda con la DGII?
Si usted es una persona que ha realizado una defraudación tributaria, o no es un evasor, pero tiene una situación que le impida realizar los pagos correspondientes; debe tomar en cuenta que se deben tomar varias decisiones rápidas, esto determinará el éxito en ello, estas son:
- Buscar asesoría de un Abogado especializado en Derecho Tributario y/o Fiscal, como también puede contribuir un contable especializado en el tema.
- Preparar y organizar los documentos que compongan el expediente requerido.
- Estar listos para un acuerdo o conciliación buscando:
- Una diminución de la deuda.
- Un acuerdo de pago.
Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.
Imágenes proporcionadas por: ededchechine – Freepick, pressfoto – Freepick.