Lo primero que debe aclararse es que suspender el contrato de trabajo no implica, ni significa terminar con el mismo. Durante la suspensión, la duración del contrato seguirá válida y se tendrá en cuenta para calcular la antigüedad del empleado en la empresa.
La suspensión, por lo tanto, involucra la exoneración temporal de las obligaciones básicas laborales y remunerativas, pero no los derechos adquiridos.
Una vez cese el motivo de la interrupción, el empleador está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y reanudar el trabajo del empleado.
Causas de la interrupción del contrato de trabajo
En una entrevista el Dr. Rafael Alburquerque, reconocido escritor laboral dominicano, afirma que esta enumeración es taxativa. Así mismo sostuvo que la intención del Código de Trabajo es limitar las causas de la suspensión a los casos señalados por la ley.
A continuación, se describirán las doce (12) razones que llevan a la suspensión legal. Todas estas disposiciones están estipuladas en el Art. 51 del Código de Trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes.
- El descanso por maternidad.
- La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador.
- Obligaciones legales que le incapaciten proporcionar servicios laborales.
- Enfermedad contagiosa o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente.
- El caso fortuito o de fuerza mayor.
- Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones previstas por la ley sobre Accidentes de Trabajo.
- La falta o insuficiencia de materia prima.
- Falta de fondos necesarios para el trabajo normal.
- La huelga y el paro calificados legales.
- El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa.
- La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
Obligación del trabajador ante el cese de la suspensión
De manera similar, la legislación laboral dominicana estipula que los trabajadores tienen la obligación de reintegrarse al cesar su interrupción laboral en los siguientes periodos:
- El mismo día que cesa la causa de suspensión.
- A los seis días de haberse notificado el reintegro del trabajador a la autoridad laboral.
- El mismo día en que se ha hecho la última publicación en un periódico de circulación nacional para aquellos trabajadores que no fueron encontrados por el Ministerio de Trabajo.
Si cesan los motivos de la suspensión del contrato de trabajo y el trabajador incumple su obligación de reincorporación a la empresa, el empleador podrá ejercer su derecho a despedirle por ausencia del trabajo sin motivos justificables.
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