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Calculo de horas extras en la Rep. Dom.

Calculo de horas extras en la Rep. Dom.

De acuerdo con el Art. 147 de La Ley No. 16-92 que establece el Código del Trabajo, el período de la jornada de trabajo se pacta mediante un contrato firmado entre el empleador y el trabajador. No obstante, este contrato no podrá exceder las 8 horas diarias, ni las 44 horas semanales. Entonces, ¿Cómo es el calculo de horas extras?

Si una empresa o empleador necesita ampliar esta jornada laboral normal, se le debe pagar al trabajador un pequeño porcentaje por cada hora trabajada. De manera que las primeras 44 horas de la semana se pagarán como horas regulares y el resto como horas extraordinarias.

Calculo de horas extras según la legislación dominicana

El Código Laboral Dominicano establece en su Art. 203:Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores en la siguiente forma:

  1. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal;
  2. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal.

En caso de que el salario del trabajador sea pagado por labor rendida, el valor de la hora normal de trabajo se determinará por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de horas empleadas en dicha labor.

Es decir, si las horas laboradas son más de 44 horas pero menos de 68 horas por semana, las horas extras valen las horas normales más un recargo del 35%. Sin embargo, después de 68 horas laboradas, si tiene más horas extras, debe pagarse el 100% extra.

Pero, cuando hablamos de horarios nocturnos, se paga con un aumento del 15% más que el valor de los horarios normales (Art. 204).

Si un trabajador trabaja en un día festivo o de descanso, se paga el doble del costo de hora laboral por las mismas trabajadas (Art. 205).

Si está interesado o tiene alguna duda sobre el tema que acabamos de abordar; puede ponerse en contacto con nosotros haciendo click aquí, y estaremos encantados de ayudarle.

Imagen proporcionada por: DCstudio – Freepik.

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