Si eres dueño o forma parte de una empresa que presenta problemas económicos; o conoces la situación financiera de tu deudor y necesitas proteger tu cuenta por cobrar, entonces debes conocer los beneficios de la ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
ESENCIA DE LA LEY
Esta pieza legal busca proteger, frente a las dificultades económicas, a los acreedores de sus deudores y a estos últimos de estas dificultades. Con el fin de lograr este objetivo se busca asegurar la continuidad operativa de la empresa o personas físicas comerciantes acogida a esta; sin embargo, para los casos de empresa insostenible, dicha ley establece el procedimiento para liquidar sus activos y pagar sus deudas.
También, el legislador pensó en la preservación de los puestos de trabajo, los cuales se perderían si la primera opción la liquidación de las empresas.
QUIENES APLICAN
Todas las empresas y personas físicas comerciantes, ya sean estas nacionales o extranjeras, exceptuando:
1- Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado.
2- Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya, y
3- Los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades de suscripción pública, y regidas por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
La Ley crea los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del Distrito Nacional y de Santiago; así como las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación del Distrito Nacional y de Santiago, distribuyendo la competencia de los mismos por regiones claramente delimitadas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
La Ley establece penas de prisión o reclusión desde 2 años y hasta 3 años y multas desde 125 hasta 1250 salarios mínimos para aquellos comerciantes que de manera fraudulenta distrajeren bienes ya sea con anterioridad o durante los procedimientos de reestructuración o quiebra, así como, para aquellos que obstruyeren las labores de los verificadores y conciliadores, como para aquellos que hagan uso indebido de los bienes de las empresas deudoras.
REQUISITOS
Según el artículo 29, la solicitud de reestructuración puede ser realizada por cualquiera de las personas legitimadas de conformidad con esta ley ante la existencia u ocurrencia, respecto del deudor, de al menos una de las condiciones que se indican a continuación:
i) Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación.
ii) Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses.
iii) Incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, incluyendo, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas fiscales.
iv) Cuando haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el Artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el referido Código, o en caso de sentencia emitida por un tribunal del orden judicial ordenando el embargo o distracción de los salarios a favor de un tercero.
Otros requisitos
v) Cuando la administración de la empresa se oculte, o quedare vacante por un período razonable, sin que se designe al frente un representante que pueda cumplir con sus obligaciones, lo que haga suponer la intención de defraudar a los acreedores.
vi) Cuando se ordena, en caso de ocultación o ausencia de los administradores de un deudor, el cierre de los locales de la empresa; o la cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero con el fin de que sean repartidos entre todos o algunos de sus acreedores.
vii) Cuando un deudor recurre a prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, falsedad, simulación o estafa para atender o incumplir las obligaciones.
viii) Cuando se comunica a los acreedores de la suspensión de pago o intención de suspensión de pago de las deudas por parte de un deudor.
ix) Cuando exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz del deudor o donde éste tenga su principal establecimiento o centro de intereses.
x) Cuando existan embargos ejecutivos o inmobiliarios que afecten el patrimonio total en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor, y
xi) Cuando existan sentencias o procesos de ejecución de sentencias que pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor.
ALGUNOS BENEFICIOS DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES
- Preservar los puestos de trabajos.
- La solicitud puede ser solicitada por el deudor o el acreedor.
- Designa Tribunales competentes para el conocimiento de casos.
- El tribunal designa un verificador, el cual junto a otros auxiliares, tendrán acceso completo a los libros, registros y estados financieros del deudor, así como, a sus depósitos y almacenes; quien luego someterá sus recomendaciones.
- Aceptada la solicitud de reestructuración y hasta tanto se apruebe el plan de reestructuración, termine el procedimiento de conciliación y negociación o se convierta en liquidación judicial, quedan suspendidas las acciones judiciales, administrativas o arbitrales ejercidas en contra del deudor, así como, cualquier vía de ejecución, desalojo o embargo sobre bienes muebles e inmuebles del deudor, el cómputo de intereses, procedimientos de ejecución de créditos fiscales y otros pagos, con ciertas excepciones.
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